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Cristina Escalante ejerce como abogada colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, en un despacho multidisciplinar que ofrece servicios de manera profesional y personalizada para guiar y asesorar en asuntos de Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Laboral y Seguridad Social, tanto judicial como extrajudicial, y resolver conflictos por medio de la negociación o a través de procedimientos judiciales.

Esta firma se encuentra ubicada en Marbella, para prestar servicio a personas de habla castellana e inglesa.
Asimismo, abarca colaboraciones con otros despachos de abogados, procuradores, asesores fiscales, contables, gestorías, administración de fincas y asesores profesionales de los más diversos ámbitos del Derecho.

SOBRE MÍ

Cristina Escalante Carrasco.
Licenciada en Derecho por la Universidad de Málaga en el año 2012.
Actualmente, colegiada ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, y perteneciente al Turno de Oficio, con una amplia formación consistente en los títulos de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Málaga en el año 2014, donde se le otorgó el Premio «Decano José Antonio Peláez García»,  Experta Universitaria en Derecho Procesal Civil en el año 2016 de la Universidad de Málaga y Colegio de Abogados de Málaga, y Máster de Valoración Médica del Daño Corporal y accidentes de tráfico por la UNIA en el año 2017, poseyendo en cuanto a idioma Título Oficial Superior de Inglés por la Escuela Oficial de Idiomas.

CONTACTO

Cristina Escalante Carrrasco
Calle Nuestra Señora de Gracia, 5, 29602 Marbella, Málaga
 696 07 08 67

ACTUALIDAD

30/04/2020

¿Delito o infracción administrativa cometidos en el Estado de Alarma?

En estos 46 días que llevamos en Estado de Alarma por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en España, ha habido, como bien se sabe por las noticias o medios de comunicación, un sector de la población que ha incurrido en desobedecer las normas que se han de acatar en esta situación. La principal de ellas es el incumplimiento del confinamiento y las limitaciones a la libertad de movimiento.

Una vez incumplidas las normas que se han de seguir, entra en juego la calificación de la actuación como infracción administrativa o como delito.

La diferencia básica se encuentra en que la infracción administrativa de desobediencia, recogida en el artículo 36.6 de la Ley de Protección Ciudadana, prevé la actuación del ciudadano cuando este incurra en desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, habida cuenta que el delito lo comete quién habiendo actuado fuera de las reglas establecidas, comete además, por ejemplo, un desorden público, atentado contra la Autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, desobediencia grave a los mismos, o resistiéndose, es decir, su conducta agrava la infracción administrativa de salir a la calle sin justificación superando los límites de la Ley de Protección Ciudadana, entrando a formar parte de las conductas delictivas englobadas en el Código Penal, y no quedándose únicamente con una sanción económica.

El ejemplo más claro lo vemos cuando un ciudadano abandona su vivienda sin ningún causa de justificación de las permitidas, cometiendo así la infracción del artículo 36.6 antes mencionado, cuya sanción económica discurre entre 600 Euros a 30.000 Euros (artículo 39.1b) de la Ley de Protección Ciudadana), pero si, por ejemplo, hay una reiteración o existe un encaramiento contra los Cuerpos de Seguridad, resistiéndose y oponiéndose, estaría cometiendo el delito del artículo 556 Código Penal.

Los delitos antes comentados están castigados con las siguientes penas:

El artículo 550 del Código Penal relata que los atentados consistentes en personas que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

El artículo 556 del Código Penal prevé una conducta delictiva sin agresión física, y sin intimidación grave o violencia, en la que manifiesta que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, esto es, en el párrafo anteriormente expuesto, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

Si tiene alguna duda sobre estas cuestiones estamos a su disposición en este despacho profesional para resolverlas.

15/04/2020

¿Cómo encajar los bulos en el Código Penal?

Define la R.A.E. la palabra bulo como aquella “noticia falsa propalada con algún fin”.
Ante la crisis sanitaria que nos encontramos provocada por el COVID-19, todos, en algún momento, hemos podido observar como las noticias falsas y mentiras se extienden en las redes continuamente. El mundo digital permite compartir conocimientos, acceder a canales de entretenimiento, compartir noticias o leer la actualidad, entre otras, pero es aquí donde entra el riesgo de que este sea una manera viable y tenga poder transmisor para difundir bulos de manera masiva.
A grandes rasgos, para encajarlos en el Código Penal y que pasen a ser una conducta delictiva tiene que dirigirse a una persona en concreto o un colectivo bien definido, debe de ser grave y que haya una mala intencionalidad, y entonces, atendiendo siempre al caso concreto, podrá entrar en el ámbito de un:

Delito de Injurias, (artículos 208 y siguientes del Código Penal). Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Delito de Calumnias (artículos 205 y siguientes del Código Penal), castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Delito de Odio (artículos 510 y siguientes del Código Penal), serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, o serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses, dependiendo de qué tipo sea.

Delito de Desórdenes Públicos (artículo 557 del Código Penal), serán castigados con una pena de seis meses a tres años de prisión.

Falsas alertas de seguridad (art. 561 del Código Penal), será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.
No hay un delito solo y exclusivamente para los bulos, por lo que habrá que adecuarlo a los antes citados delitos. El problema surge cuando el bulo es genérico y no hay un sujeto bien concretado contra el que se pueda dirigir el mismo y definir su mala intencionalidad. Para ello, se requiere que provoque la movilización de los servicios de policía, salvamento o asistencia.

Es un delito de resultado, y por tanto también cabe la tentativa del mismo, requiriendo en cualquier caso el dolo específico para la comisión de este tipo de delito.
Para denunciar un bulo, lo primero e indispensable es contrastar la información con fuentes oficiales y fidedignas, y se recomienda denunciarlos ante la Unidad de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o en la Policía Nacional, ya que son los competentes y tienen medios para poner fin a estas historias fraudulentas.

08/04/2020

“Puede otorgarse testamento sin intervención de Notario en situación de pandemia”

Como curiosidad, en estos días que nos ha tocado vivir relacionados con el Covid-19 y con su consecuente confinamiento, hay artículos del Código Civil que ahora sí se pueden emplear dada la situación de pandemia ante la que nos encontramos, y es que el artículo 701 y siguientes prevé que, en caso de epidemia, y por tanto también de pandemia, puede otorgarse testamento sin intervención de Notario, es decir, no es necesario acudir a una notaría o requerir al notario para que acuda a donde nos encontremos estos días para realizar un testamento, ya que debemos de tratar tanto de no contagiarnos, como de no contagiar a otros.

No obstante, para que sea válido deberá de otorgarse ante tres testigos mayores de 16 años. Lo ideal es escribir el testamento, pero si no es posible el testamento también será válido si se hace verbalmente.

Si afortunadamente la persona que realiza el testamento ha salido del peligro de muerte o ha cesado la epidemia o pandemia, el testamento quedará ineficaz.

Si por el contrario, la persona que otorga el testamento fallece en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

Por tanto, estos testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial.

El testamento es un instrumento muy importante para facilitar los trámites de herencia a los herederos de la misma y evita gastos económicos superiores. También hay que recordar que se puede otorgar testamento y modificar el mismo tantas veces como se quiera, siendo el testamento válido el último en fecha que se otorgue. Por ello, siempre hay que manifestar en los testamentos el lugar, día y hora.

Como veis es una opción que prevé nuestro Código Civil para utilizarla exclusivamente en situación de epidemia o pandemia, y en la que probablemente nunca nos hubiéramos imaginado que llegase el momento para poder recurrir a ella.

Para cualquier consulta o aclaración, este despacho profesional se encuentra a su disposición para ayudarles.

01/04/2020

Últimas medidas económicas para autónomos y diez preguntas frecuentes sobre el ERTE derivado del COVID-19

Últimas medidas para Autónomos aprobadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE de este miércoles 1 de abril.

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social. Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Por último, ante las especificidades de determinados sectores productivos, con producciones que tienen como base los ciclos de vida de seres vivos que les dan un carácter estacional, dentro de las medidas urgentes extraordinarias tomadas por el Gobierno, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.

Además, para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso. Por último, se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

Diez preguntas frecuentes sobre el ERTE derivado del COVID-19.

1.- ¿Tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo un trabajador afectado por un ERTE como consecuencia del COVID-19, en la que solo llevaba dos meses trabajando y no había trabajado anteriormente, esto es, sin cotizaciones previas?

La respuesta es que sí, ya que se reconoce el derecho a esta prestación contributiva por desempleo a todas las personas afectadas por un ERTE aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo para ello.

2.- ¿Los trabajadores temporales afectados por un ERTE tienen derecho a prestación por desempleo?

Sí, siempre que estuvieran trabajando previamente al día 18 de marzo de 2020.

3.- ¿Tendría derecho a prestación por desempleo una persona que sólo tiene cotizado 8 meses cuando la empresa en vez de haber realizado un ERTE en la crisis sanitaria por el COVID-19 ha procedido al despido?

La respuesta es que no dado que la prestación regulada en el Real Decreto LEY 8/2020 es extraordinaria y aplicable solo a personas que vean suspendido su trabajo o reducida su jornada a causa de un ERTE derivado del COVID-19. Si la persona no se encuentra en este supuesto extraordinario deberá haber cotizado un mínimo de 360 días en los 6 últimos años para acceder a una prestación contributiva por desempleo. No obstante, es posible que pueda acceder a un subsidio por cotizaciones insuficientes. Además, habría que analizar la procedencia o improcedencia del despido ya que de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID19 dado que las medidas extraordinarias y excepcionales establecidas por este Real Decreto, para hacer frente a la crisis en la que estamos inmersos, es garantizar el restablecimiento de la actividad empresarial y la salvaguarda del empleo.

4.- ¿Puede una persona reanudar una prestación por desempleo suspendida porque empezó a trabajar hace unos meses en una empresa que ahora se ha acogido a un ERTE derivado del COVID-19?

No es necesario reanudar dicha prestación por desempleo, sino que podrá recibir una nueva durante el tiempo en que su contrato se encuentre suspendido por el COVID-19, sin que la anterior sea consumida.

Si en un futuro esta persona se vuelve a quedar en desempleo, se actuará como si ahora no se le hubiera reconocido este, y podrá reanudar la prestación que en su día suspendió, o solicitar en su caso una nueva.

5.- ¿Tiene derecho a percibir la prestación por desempleo un trabajador que está dado de alta como autónomo en el RETA y además trabaja a tiempo parcial en una empresa que lo ha incluido en un ERTE como consecuencia del COVID-19?

No, el trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo. Si se encontrara dado de alta como trabajador autónomo en la fecha en la que quede afectado por la medida o en la fecha en la que nacería el derecho, no tendría derecho porque no se encontraría desempleado.

6.- ¿Desde qué fecha se cobra el desempleo al ser incluido en un ERTE derivado del COVID-19?

Desde el día siguiente a aquél en el que el empresario haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada, si la medida se adopta como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la medida se adopta por concurrir fuerza mayor, y así se ha constatado por la autoridad laboral, cobrará el desempleo desde el día siguiente a aquél en el que haya tenido lugar el hecho causante de la fuerza mayor.

7.-¿Hasta cuándo se cobra el paro como consecuencia de haber sido afectado por un ERTE del COVID-19?

Se cobrará hasta que dure la suspensión de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo.

8.- ¿Se tienen en cuenta los trabajos anteriores para calcular la cuantía de la prestación derivada de un ERTE por una empresa en la que se lleva trabajando menos de 180 días?

No, la base reguladora será el promedio de las bases del periodo inferior a 180 días que ha trabajado al amparo de la relación laboral suspendida o reducida como consecuencia del COVID19.

9.- ¿Se puede trabajar a tiempo parcial o completo en otra empresa mientras se cobra la prestación por desempleo por ERTE derivado del COVID-19?

En este caso se suspendería la prestación contributiva por incompatibilidad. Si el trabajo que iniciara fuese a tiempo parcial tendría posibilidad de compatibilizarlo, deduciendo de la cuantía a percibir la parte proporcional correspondiente a este nuevo trabajo.

10.- ¿Quién paga los días que no se trabaja cuando una persona fue incluida en un ERTE por reducción de jornada derivado del COVID-19 el día 20 de marzo pero con posterioridad se ha suspendido toda la actividad de esa empresa con fecha 30 de marzo?

Si por las horas que todavía trabaja se le concede un permiso retribuido recuperable, será la empresa la responsable de abonar el salario correspondiente a las mismas, y tendrá que recuperar esas horas de trabajo antes de finalizar el año. El SEPE le abonará las prestaciones que correspondan a las horas no trabajadas en aplicación de la reducción de jornada que le hicieron.

Por último, le recordamos que si tiene alguna duda puede contactar con este despacho profesional y estaremos a su disposición para resolverlas.

25/03/2020

Regímenes de custodia y comunicaciones, visitas y estancias en procedimientos de familia durante el Estado de Alarma provocado por la crisis sanitaria del Coronavirus.

Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que concurren tras la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus o Covid-19, y tras la entrada en vigor del Real Decreto número 463/2020, de 14 de marzo, son muchas las cuestiones y dudas que surgen en relación a las familias que poseen una serie de medidas adoptadas sobre sus hijos por el Juzgado correspondiente.

Como es sobradamente conocido por la ciudadanía, las recomendaciones a seguir por las instituciones sanitarias y por el Gobierno es evitar cuanto menos salir a la calle, sólo para cuestiones indispensables de primera necesidad, evitar el contagio, situarnos al menos a un metro y medio o dos metros de otra persona, llevar mascarilla y guantes, evitar exponernos a aglomeraciones de personas, evitar situarnos en lugares cerrados con otras personas, entre otras.

Pues bien, teniendo en consideración el interés del menor a relacionarse con sus progenitores, el cumplimiento de las resoluciones judiciales que contemplan las medidas adoptadas a cada caso particular y a la aplicación de las actuales medidas de salud pública adoptadas en este Estado de Alarma, se insta y se recomienda el acuerdo entre las partes, es decir, solicitar de los progenitores la máxima flexibilidad para resolver las posibles discrepancias que puedan surgir por las circunstancias extraordinarias que se están viviendo, teniendo en consideración única y exclusivamente el interés de los hijos y la salud pública.

Para el supuesto de que no existiese acuerdo entre los progenitores, se le ha dado carácter urgente a las solicitudes de Ejecución de resoluciones dictadas en procedimientos de familia para su efectivo cumplimiento sobre custodia de hijos menores, comunicaciones, visitas y estancias.

Igualmente se han unificado criterios entre los Juzgados para esta excepcionalidad, coincidiendo que, con carácter orientativo, sin perjuicio de la valoración a las circunstancias de cada caso concreto, se aplicarán las siguientes medidas:

-En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan, arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto a posibles contagios, y más concretamente al COVID-19, evitando que el menor conviva o esté con el progenitor, o con cualquier otra persona, que se encuentre contagiado.

– Se mantendrán las comunicaciones los fines de semana en los supuestos de custodia, tanto compartida como individual, exista o no pernocta.

-Se suspenden las comunicaciones intersemanales sin pernocta, tanto en los regímenes de custodia compartida como individual, por entender que conllevan una exposición innecesaria para el menor, dada su brevedad.

-Las comunicaciones intersemanales con pernocta se llevarán a cabo en los términos fijados en la resolución que lo acuerde.

-Se suspenden las comunicaciones tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar por suponer una excesiva exposición de los menores teniendo en cuenta que se llevan a cabo en un espacio de reducidas dimensiones.

– La copia de la resolución judicial que contenga las medidas adoptadas sobre los hijos servirá de salvoconducto para desplazamientos y justificación ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policía Local.

Igualmente, los Tribunales hacen un llamamiento a los progenitores para que las medidas adoptadas en cada una de sus resoluciones judiciales deban cumplirse en el Estado de Alarma declarado, salvo motivos excepcionales que deberán de justificarse suficientemente. Asimismo, como antes se ha citado, apelan a que los progenitores faciliten las discrepancias y se llegue a un acuerdo ante estas situaciones primando el interés del menor y la salud pública, al igual que hacen requerimiento a los letrados para facilitar dicha situación. Por ello, si tienen alguna duda sobre algún término antes expuesto pueden ponerse en contacto con este despacho para facilitar cuantas aclaraciones sean necesitadas según la peculiaridad de estos días que estamos viviendo.

ABOGADOS MARBELLA